Un Patrimonio de la Humanidad, es un sitio específico que puede ser:
desierto, edificación, bosque, montaña, lago, obra de arte, complejo o
ciudad, que ha sido nominado y ratificado para su inclusión en la lista
mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, que
administra el Comité del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
Este comité, está compuesto por 21 estados miembros que son
elegidos por la Asamblea General de Estados Miembros por un período
determinado de participación.
OBJETIVO
El objetivo principal del programa es catalogar, preservar y dar a
conocer sitios de importancia cultural o natural excepcionales para la
herencia común de la humanidad. En algunas circunstancias, los sitios
patrimonios, pueden obtener fondos de la fundación para la
conservación de los mismos. Su creación esta basada en la
preservación de la herencia cultural y natural de la humanidad, y
posteriormente fue adoptada por la conferencia general de la UNESCO
el 16 de noviembre de 1972. Hasta el momento, 184 países han
ratificado la convención.
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| Sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO |
HISTORIA
En 1959, el gobierno egipcio decidió construir la presa de Asuán, lo que generaría la inundación del valle en el que se encontraban tesoros de enorme valor arqueológico e histórico como los templos de Abu Simbel. Entonces la Unesco lanzó una campaña internacional de protección de estos tesoros. Los templos de Abu Simbel y de File fueron desmontados, transportados a un sitio más alto y reconstruidos con exactitud pieza por pieza.
El costo del proyecto fue de aproximadamente 80 millones de dólares estadounidenses, de los cuales casi la mitad fue obtenida de 50 países. Se consideró ampliamente un éxito y esto llevó al desarrollo de nuevas campañas de protección, como la de salvar Venecia y su laguna, las ruinas de Mohenjo-Daro en Pakistán o el templo Borobudur en Indonesia. La Unesco propugnó así, junto con el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, una convención para proteger el patrimonio cultural común de la humanidad.
Los Estados Unidos iniciaron la idea de combinar la conservación cultural con la conservación natural. En una conferencia de la Casa Blancaen 1965 se pidió por una "entidad para el patrimonio de la humanidad" para preservar "las áreas naturales y sitios históricos del mundo para el presente y futuro de toda la humanidad". En 1968 la Unión Mundial para la Conservación desarrolló propuestas similares, que fueron presentadas en 1972 en una conferencia de la ONU sobre ambiente humano en Estocolmo, Suecia.
Un solo texto fue aprobado por todas las partes, y la "Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural" fue adoptada por la Conferencia General de la Unesco en su XVII reunión celebrada en París el 16 de noviembre de 1972.
COMITÉ DEL PATRIMONIO MUNDIAL
El Comité del Patrimonio Mundial se reúne una vez al año, y se compone de representantes de 21 de los Estados Partes elegidos por la Asamblea General. En su primera sesión, el Comité aprobó su Reglamento Interno del Comité del Patrimonio Mundial. Este Comité de 21 miembros, es responsable de la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, define el uso del Fondo del Patrimonio Mundial y asigna ayuda financiera a petición de los Estados. Tiene la última palabra sobre si una propiedad estará inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial. Examina los informes sobre el estado de conservación de los bienes inscritos y pide la toma de medidas correspondientes a los países cuando los sitios inscritos no están siendo manejados adecuadamente. También decide sobre la inscripción o supresión de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.
DEFINICIONES DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
La Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural clasifica los bienes patrimoniales como:
- Monumentos: Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
- Conjuntos. Son grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
- Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna.
- Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales.
- Sitios. Son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
- Monumentos naturales, constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
NOMINACIÓN DE UN PATRIMONIO
El proceso de nominación, comienza cuando un país desarrolla un
inventario con todos sus sitios con propiedades naturales y culturales
significativas para ser incluidos en la lista tentativa, y es importante
porque un país no puede nominar un sitio que no haya estado incluido
en ésta. A continuación, puede seleccionar un sitio de esta lista para
ubicarla en un Archivo de Nominación. El Centro de Patrimonio de la
Humanidad ofrece ayuda en la confección de este archivo, el cual debe
ser lo más completo posible.
Luego, el archivo es evaluado independientemente por dos
organizaciones: La Unión Mundial para la Conservación y el Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios. Estas entidades después elevan
sus recomendaciones al Comité del Patrimonio de la Humanidad. El
Comité se reúne una vez al año para determinar si incluir o no a cada
sitio nominado a la lista definitiva, y a veces suspende la decisión para
solicitar más información a los estados miembros. Hay diez criterios de
selección que un sitio debe cumplir para ser incluido en la lista.
CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN BIEN
Criterios para la inscripción de un bien cultural:
I) Representar una obra maestra del genio creativo del hombre.
II )Ser la manifestación de un intercambio de influencias considerable, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.
III) Representar un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización aún viva o que haya desaparecido.
IV) Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico, tecnológico o de paisaje, que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad.
V) Constituir un ejemplo sobresaliente de asentamiento humano u ocupación del territorio, que sea tradicional y representativo de una o varias culturas, especialmente si se ha vuelto vulnerable por el efecto de cambios irreversibles.
VI) Estar asociado directa o materialmente con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias de significado universal extraordinario (criterio utilizado solamente en circunstancias excepcionales y aplicado conjuntamente con otros criterios).
Criterios para la inscripción de un bien natural:
VII) Ser ejemplos eminentemente representativos de los grandes periodos de la historia de la Tierra, incluido el testimonio de la vida, de los procesos geológicos ligados al desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos.
VIII) Ser ejemplos extraordinarios y representativos de procesos ecológicos y biológicos, de la evolución y el desarrollo de ecosistemas, y de comunidades de plantas y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos.
IX) Representar fenómenos naturales o constituir áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales.
X) Contener los hábitats naturales más representativos e importantes para la conservación de la diversidad biológica, incluidos aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
PROCESO PARA DECLARAR UN BIEN PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental que dicta las instrucciones para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Está asesorado por otros organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).
La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa según un procedimiento definido, que implica el establecimiento previo, por cada estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos. Este inventario de bienes se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO. Entonces los órganos consultivos tales como el ICOMOS, la UICN y el ICCROM evalúan cada proposición. Sus informes se estudian en el Comité del Patrimonio Mundial, y se decide la inclusión o no del bien en la Lista del Patrimonio Mundial.
Solamente lo países que firman la Convención del patrimonio muncial, donde se comprometen a identificar, proteger, conservar y revalorizar su patrimonio cultural y natural, podrán proponer sus bienes para conseguir la declaratoria de Patrimonio Mundial. La Lista Indicativa de los bienes culturales y naturales debe hacerse de acuerdo con los criterios de la Convención.
Obligaciones y beneficios de los estados parte de la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO
Obligaciones
- Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural en su territorio.
- Reconocer que el patrimonio mundial, cultura y natural, constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional tiene el deber de cooperar.
- Prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural inscrito, tanto en la Lista del Patrimonio Mundial como en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado.
- Apoyar las campañas internacionales de colecta de fondos, que se organicen en provecho del Fondo del patrimonio mundial bajo los auspicios de la UNESCO.
- No tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural situado en el territorio de otros Estados Parte.
- Aportar normalmente, cada dos años, contribuciones obligatorias en el Fondo del patrimonio mundial, que no podrán exceder en ningún caso del 1% de la contribución al presupuesto ordinario de la UNESCO. También podrán hacer contribuciones voluntarias.
- Informar ampliamente al `público de las amenazas que pesen sobre el patrimonio cultural y natural, y de las actividades emprendidas para la aplicación de la Convención.
- Tomar las medidas necesarias, cuando reciban la asistencia internacional, para difundir la importancia de los bienes que hayan sido objeto de dicha asistencia, y el papel que este haya desempeñado.
- Señalar en los informes que presenten a la Conferencia General de la UNESCO, en las fechas y en la forma que esta determine, las disposiciones legislativas, reglamentarias y demás medidas que hayan tomado para aplicar la Convención, incluyendo el estado de conservación de los bienes declarados patrimonio mundial situados en su territorio, así como la experiencia que hayan adquirido en este campo.
- Presentar cada seis años, al Comité del patrimonio mundial a través del Centro, un informe periódico sobre la aplicación de la Convención incluido el estado de conservación de los bienes declarados patrimonio mundial, situados en su territorio. Para este efecto los Estado Parte podrán solicitar la opinión de los expertos del Secretariado o de los organismos consultivos (ICOMOS, IUCN, ICCROM). El Secretariado puede igualmente acudir a los expertos, con el consentimiento de los Estados Parte.
- Asegurar que todo bien inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, situado en su territorio, tenga una protección jurídica o un sistema de gestión idóneo a nivel local, regional y nacional para su conservación, que ofrezca garantías de uso eficaz de las diferentes normas, planes o mecanismos de protección arbitrados o establecidos por el propio país participante.
- Informar al Comité del patrimonio mundial, a través del Secretariado de la UNESCO, las intenciones de emprender o autorizar restauraciones importantes o nuevas construcciones que puedan alterar el valor patrimonial del bien inscrito.
Beneficios
- La asistencia internacional, en casos determinados, a través del Fondo de patrimonio mundial, el mismo que se nutre de contribuciones obligatorias y voluntarias.
- El fortalecimiento de la conciencia conservacionista, en la cual las autoridades gubernamentales estarán obligadas a tomar en cuenta todos los argumentos y posturas de los grupos defensores del patrimonio.
- El incremento de la atracción turística hacia el bien, que normalmente implica una fuente adicional de recursos para el desarrollo local y para la propia conservación del patrimonio.
- La capacidad de negociación para obtener subvenciones y créditos blandos de las instituciones nacionales, públicas o privadas, o bien del área regional a la que pertenezca el bien.
- Una mayor autoestima, tanto del bien patrimonial como de la identidad de la comunidad.
- Todo Estado Parte podrá solicitar la asistencia internacional a favor de los bienes declarados patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional, situados en su territorio.
ESTOS SON LOS LUGARES EN COLOMBIA DECLARADOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO:
- Puerto, Fortalezas y Grupo de Monumentos, Cartagena
- Santuario de fauna y flora Malpelo
PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD
El patrimonio cultural inmaterial incluye prácticas y expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes escénicas, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.
Con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la Organización en su 32ª reunión, en octubre de 2003 y que entró en vigor el 20 de abril de 2006 se abrió una nueva fase en la protección de este patrimonio. Entre sus objetivos están:
La Convención reconoce como elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial:
Para dar una mayor visibilidad al Patrimonio Cultural Inmaterial, la Convención establece un sistema de dos listas:
Asimismo, se establece la selección periódica y promoción de los programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención.
En la actualidad hay inscritos en la Lista Representativa 192 elementos, en la Lista de Salvaguardia Urgente 35 y 11 programas, proyectos y actividades para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
ORIGEN
En el año 1999 la UNESCO pone en marcha el Programa de Obras Maestras de Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad y es a partir de este momento cuando se instaura una nueva distinción internacional del patrimonio cultural inmaterial. Este programa se concibió como un instrumento para dar a conocer y valorizar la diversidad de este tipo de patrimonio, constituyendo una etapa decisiva en la estrategia de la UNESCO para la salvaguardia de nuestro patrimonio inmaterial. En tres proclamaciones sucesivas (2001, 2003 y 2005) se distinguieron 90 formas de expresión de 70 países. En España esta distinción se otorgó al Misteri d´Elx (Comunidad Valenciana) en 2001 y a la Patum de Berga (Cataluña) en 2005.
La experiencia adquirida a través de este programa de obras maestras, especialmente en el marco de las actividades de salvaguardia asociadas, tuvo un valor inestimable en la preparación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la Organización en su 32ª reunión, en octubre de 2003 y que entró en vigor el 20 de abril de 2006. Esta Convención dejó atrás la serie de proclamaciones de Obras Maestras y abrió el camino a un nuevo sistema de inscripción y de promoción del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
La nominación
Parte del hecho en que un patrimonio ya declarado inmaterial nacional dentro de su país o región de origen es convocado al listado para la salvaguardia del mismo.
La evaluación
Cada año, el Comité se reúne para evaluar las candidaturas y decidir acerca de las inscripciones de las prácticas y expresiones culturales del patrimonio inmaterial propuestas. La Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia se compone de elementos del patrimonio cultural inmaterial que las comunidades y los Estados consideran que necesitan medidas de salvaguardia urgentes, mientras que la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad se compone de las expresiones que ilustran la diversidad del patrimonio inmaterial y contribuyen a una mayor consciencia de su importancia.
Los criterios para la inscripción en la Lista Representativa
En los expedientes presentados los Estados Partes, deberán demostrar que el elemento propuesto para una inscripción en la Lista representativa reúne todos los criterios enumerados a continuación:
- El elemento es patrimonio cultural inmaterial, tal y como definido en el Artículo 2 de la Convención.
- La inscripción del elemento contribuirá a dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana.
- Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían proteger y promover el elemento.
- La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
- El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio del Estado Parte solicitante.
Los criterios de inscripción en la Lista de Salvaguardia Urgente
En los expedientes de candidatura, se requerirá al Estado Parte solicitante o, en caso de extrema urgencia, a (los) solicitante(s), que demuestren que el elemento propuesto para una inscripción en la Lista de salvaguardia urgente reúne todos los criterios siguientes:
- El elemento es patrimonio cultural inmaterial, tal y como lo define el Artículo 2 de la Convención.
- a. El elemento requiere medidas urgentes de salvaguardia porque su viabilidad corre peligro a pesar de los esfuerzos de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos y Estado(s) Parte(s) interesados;
- b. El elemento requiere medidas de salvaguardia de extrema urgencia porque se enfrenta a graves amenazas debido a las cuales no cabe esperar que subsista sin las correspondientes medidas inmediatas de salvaguardia.
- Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían permitir a la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados seguir practicando y transmitiendo el elemento.
- La propuesta de inscripción del elemento se ha presentado con la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
- El elemento figura en un inventario, del patrimonio cultural inmaterial presente en el territorio del(los) Estado Parte solicitante, en el sentido del Artículo 11 y Artículo 12 de la Convención.
- En casos de extrema urgencia, se ha consultado al Estado Parte interesado acerca de la inscripción del elemento con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 17.
Criterios de selección para el Registro de las mejores prácticas de salvaguardia
El artículo 18 de la Convención de 2003 estipula que el Comité Intergubernamental seleccionará periódicamente, entre las propuestas presentadas por los Estados Partes, programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial considerando los que mejor reflejen los principios y objetivos de la Convención. Una vez seleccionado, el Comité promoverá estas iniciativas como las buenas prácticas de salvaguardia y las apoyará para una mayor difusión. Se espera que este registro de prácticas ejemplares pueda servir como una plataforma para el intercambio de buenas prácticas, así como servir de fuente de inspiración a los Estados, las comunidades y todos los interesados en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
De entre los programas, proyectos o actividades que se proponen a la Comisión por los Estados Partes, solo aquellos que cumplan los siguientes criterios serán incluidos en la lista:
- Criterio-1: El programa, proyecto o actividad supone una salvaguardia, tal como se define en el artículo 2, 0.3 de la Convención
- Criterio-2: El programa, proyecto o actividad promueve la coordinación de los esfuerzos para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial en los niveles regional, subregional y / o internacional.
- Criterio-3: El programa, proyecto o actividad refleja los principios y objetivos de la Convención.
- Criterio-4: Si ya completado, el programa, proyecto o actividad ha demostrado ser eficaz para contribuir a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de que se trate. Si todavía en curso o en proyecto, es razonable esperar que contribuya sustancialmente a la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de que se trate.
- Criterio-5: El programa, proyecto o actividad ha sido o serán implementados con la participación de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados y con su consentimiento libre, previo e informado.
- Criterio-6: El programa, proyecto o actividad podría servir de modelo subregional, regional o internacional, según sea el caso, para las actividades de salvaguardia.
- Criterio-7: El Estado Parte que ha presentado, la implementación de organismo (s), y la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados están dispuestos a cooperar en la difusión de las mejores prácticas, si se selecciona su programa, proyecto o actividad.
- Criterio-8: El programa, proyecto o actividad se proponen experiencias que son susceptibles a una evaluación de sus resultados.
- Criterio-9: El programa, proyecto o actividad responde principalmente a las necesidades particulares de los países en desarrollo.
PATRIMONIO INMATERIAL DE COLOMBIA

















